(Desde Campeche) Lupa Ciudadana

Luis Abreu

En la Ley de Egresos del Estado de Campeche para el ejercicio Fiscal 2010, dice en su Artículo 19 lo Siguiente:

“Los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, en el ámbito de sus respectivas competencias, son directamente responsables de la formulación de sus programas, del desarrollo de los mismos, de la correcta administración, aplicación y ejercicio de los recursos y del cumplimiento de las disposiciones para el ejercicio óptimo del gasto público estatal, y de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de las estrategias y objetivos que se fijen en el Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015, y demás programas formulados con base en la Ley de Planeación del Estado”.

Lo anterior fue enviado por el Gobernador del Estado de Campeche y aprobado por unanimidad por el Congreso.

Por lo tanto, le exigimos a el Gobernador de Campeche, que en sentido de la congruencia, respete lo que ha dicho con respecto a que se castigará a quien no cumpla con la Ley, porque el buen juez por la casa empieza, ya que él y el Congreso, en nuestra opinión incumplen con la Ley de Control Presupuestal y Gasto Público del Estado en los Artículos 17 y 19, en lo que concierne a que se apegarían y basarían al Plan Estatal de Desarrollo para aprobar el presupuesto de Ingresos y Egresos, el cual hasta la fecha no ha sido publicado en el Periódico Oficial del Estado, por lo tanto, No Existe; también se viola la Ley de Planeación del Estado en el Artículo 9 por que como lo señala, al enviar las iniciativas de leyes de Ingresos y Egresos al Congreso, deberían tener relación con el famoso plan, el cual reitero no se ha publicado oficialmente.

Por otro lado, en la Ley mencionada con anterioridad en el Artículo 6, Establece que el Titular del Ejecutivo debía de remitir el Plan Estatal de Desarrollo al Congreso del Estado; parecería una contradicción que se hayan aprobado las iniciativas del presupuesto, cuando no existe dicho plan.

Entonces le preguntamos al Gobernador ¿qué castigo se le debería aplicar a él y al poder Legislativo por incumplir la Ley?

También hago una reflexión, ¿Cuál debería ser la actuación del poder judicial al respecto?

¿Cómo el Gobernador que es el ejecutor y el poder Legislativo que es el que norma las leyes, podrán exigirle al pueblo de Campeche que cumplan con la Ley si ellos la han violado?

¿Cuál sería el atributo ético para aplicar un castigo a un ciudadano por incumplir la Ley, si los que las promueven no actúan en consecuencia?

Deja un comentario